Con esta ley se abre la polémica
El Congreso estableció algunos parámetros para regular el trabajo a distancia o Teletrabajo para que los empleadores no puedan hacer lo que quieran con los empleados, como por ejemplo establecer horarios laborales, establecer cuándo se reincorporan, ajustes salariales, etc. La ley tiene 20 artículos
Reacción del mundo empresarial por qué se meten a regular algo que estaba regulado por empleador y empleado. De todas formas esta ley alcanza a un 30 % de los puestos de trabajo ya que hay un 70 % de las actividades que no pueden pasarse a teletrabajo.
Existen situaciones distintas, por un lado están los empleados que por la pandemia cambiaron provisoriamente de presencial a teletrabajo, personas que fueron recientemente tomadas solamente para teletrabajo, y si tenés un empleado en relación de dependencia o como freelance.
Hace algunos días fue Pergolini quien charló con Lanata en su programa de Radio Mitre y planteó algunas cuestiones con respecto a la modalidad del teletrabajo y esto se transformó en la punta del iceberg de una polémica que está verde y que va a permanecer. Aseguró el empresario que “menos compañías van a incorporar empleados en un momento económico sensible para el país y el mundo”.
Y agregó “Yo no tengo WhatsApp porque no quiero estar trabajando todo el tiempo y no le pido a mis empleados que tengan WhatsApp. Les digo: “Nadie te paga para trabajar más horas”. Le doy trabajo a un montón de gente, pero si me hacen poner a todo el mundo en relación de dependencia, si alguien que hace teletrabajo te puede decir “no, ahora me tenés que dar un lugar”… No lo estamos pensando bien. El artículo 5 de la ley hace referencia a este punto en el que el empleado tiene derecho a la desconexión digital , algo que usando whatsapp se dificulta bastante.
“Se pierden muchas cosas con el teletrabajo. Se pierde la comparación de cómo estás vos en una compañía, tenés una mirada muy sesgada sobre vos mismo, pero hay un montón de cosas que vos podés hacer incluso como freelance. Pero esa relación de freelance no está muy estipulada en la ley argentina. Si vos estás legislando laboralmente sobre cosas tecnológicas con el pensamiento de los 60 o de los 70, que fueron grandes victorias, en realidad no estás dando más trabajo, estás diciendo: “Esto va a ser tan engorroso, que no se va a poder hacer”.
Tampoco hay tantos puestos para teletrabajo y el planteo de fondo es si se sigue legislando para proteger empleos de calidad para industrias que ya no pueden competir porque producen más barato y la tecnología rompe esos mercados o desprotegemos porque la tecnología te obliga a bajar esas condiciones para tener más trabajo
“Creo que podríamos estar dando más trabajo, optimizando los costos… Hay que ser más inteligentes que esto: nosotros no vamos a ser un país industrial, no sigamos pensando en eso. Tal vez, tal vez, “tal vez”, una de nuestras salidas va a ser por la tecnología. Tenemos la capacidad, que no la vamos a tener por mucho tiempo, tenemos la rapidez, tenemos todavía una formación intelectual que nos lo permite hacer… ¡No lo destruyamos con leyes que impidan todo el tiempo!”
“Podemos legislar con los derechos bien armados. Si yo contrato a alguien por teletrabajo por cuatro meses y lo alargo a ocho, sé que va a cualquier juez laboral, dice que fue una relación de dependencia y gana el juicio. Cada vez que contrato a alguien, pienso más en cómo me voy a divorciar que en como voy a estar feliz casado. Es ridículo.” Esto mismo es de lo que se quejan muchos de los que quieren emprender en la Argentina y es uno de los impedimentos para invertir plata en el país.
La pregunta del millón es por qué se me meten a regular algo que el empleador estaba regulando solo con el mercado, de una forma bilateral directamente con el empleado.
Se votan leyes en el Congreso que después se ajusta cuando llega al Ejecutivo por la reglamentación y hasta queda después sujeta a la regulación dentro de los sindicatos dependiendo la muñeca que tenga. Los artículos dejan todo abierto a la negociación colectiva, debería ser más restrictivos.
Hay una dinámica en la que el teletrabajo como el trabajo presencial presenta ventajas y desventajas. Sobre todo en aquellos grupos de trabajo que tienen que ver con lo creativo se ven perjudicados con el teletrabajo
El Art. 9 regula que el empleador debe proporcionar los elementos de trabajo, lo que es correcto pero que tampoco se cumple del todo y el Art. 10 La persona que trabaja en teletrabajo tiene derecho a compensación por los mayores gastos de conectividad y consumo de servicios, algo que en la práctica se hace difícil de calcular.
Tuvo que llegar el coranavirus para que a la Argentina llegue este debate de cómo la tecnología va a cambiar las relaciones laborales.
Link de la ley: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=1172D2011&tipo=LEY#:~:text=Art%C3%ADculo%201%C2%BA.,la%20via20familiar%20y%20laboral
Fuente: Infobae online del 9.8.20 y Radio con vos “Y ahora quien podrá ayudarnos del 7.8.20
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