” Terminemos con la payasada no hay un delito por adelantarse en la fila” esto dijo Alberso desde México, pero hay una responsabilidad penal del funcionario público en su actuar, puede ser civil, política o administrativa.
No todo hecho constituye un delito penal, el código no habla de eso, pero el código tipifica y describe conductas delictivas, como por ejemplo matar es un delito y no especifica las condiciones específicas, tampoco habla de cuarentena.
El artículo 260 se trata de malversación de caudales, que sería esto de la vacuna ya que aplican un caudal de una forma distinta a la que estaba destinada.
Otro ejemplo es el abuso de autoridad que otro delito, aunque no sea de manera notoria, solamente la arbitrariedad del accionar de Ginés con la lista VIP.
Otro delito es incumplimiento del deber de un funcionario público por haberse aplicado la vacuna a varias personas de manera ilegal, por debajo de la mesa a personas a las que no les correspondía.
El oficialismo va a intentar que nada de esto salga del ámbito administrativo, por suerte tenemos un presidente abogado que da el ejemplo de estar del lado de la ley.
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